Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Sevilla

Publicado: 13 Dec de 2005

Preámbulo

Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento.

En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

Título Preliminar: Disposiciones Generales

Artículo 1

Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale.

Artículo 2

El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son, Chipiona, Sanlucar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta ahora pertenecían a la provincia de Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y Aracena que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera(ante era fontanero, ara soy albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga. Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz.

Artículo 3

Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran Poder.

Artículo 4

Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: “Sevilla tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal…”

Artículo 5

Por el culo te la hinco.

Artículo 6

Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil).

Artículo 7

Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, Día, El Corte Inglés, Mercadona, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el Supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.

Artículo 8

En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía “G” que será sustituida por la hache, llamada, a partir de ahora, “Jashe Sevillana”.

Artículo 9

La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.

Título Primero

Artículo 1

Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.

Artículo 2

Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y así pués por fín DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Sevillano.

Artículo 3

Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital del Reino, incluida Dos Hermanas.

Artículo 4

La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un solo escaño.

Artículo 5

Alza la pata que te la hinco.

Título Segundo

Artículo 1

Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Leuro equivale a 100 séntimos.

Artículo 2

La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.

Artículo 3

La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito.

Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el Lote.

Artículo 4

La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés.

Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.

Artículo 5 (Por el culo te la Hinco)

El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río.

Artículo 6

Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo (San José) y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 15 de Agosto (festividad de la Virgen de los Reyes) como el día de la fiesta nacional.

Artículo 7

La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y el tinto de verano.

Disposiciones Adicionales

Artículo Único

El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí.

Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo:

Por dcandido

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Mr. & Mrs. Smith

Publicado: 20 Sep de 2005

Muy previsible pero muy bueno…

Del concurso de mush-ups de posters de películas

Por dcandido

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iPod Flea

Publicado: 9 Sep de 2005

Auntenticamente GENIAL este video

No dejen de echarle un vistazo y reirse un poquito…

Por dcandido

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